Venezuela Anuncia Aumento del Salario Mínimo y del “Cestaticket Socialista”

El Presidente Nicolás Maduro anunció, nuevamente, un aumento del treinta por ciento (30%) sobre el salario mínimo mensual para los trabajadores y un aumento en la base de cálculo del "Cestaticket Socialista" a tres y media unidades tributarias (3,5 U.T.) diarias, ambos anuncios entrarán en vigencia a partir del 1° de mayo de 2016.

AUMENTO DEL SALARIO MÍNIMO
El nuevo salario mínimo se fijó en la cantidad mensual de quince mil cincuenta y un bolívares con quince céntimos (Bs. 15.051,15) y en quinientos y un bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 501,71) diarios, por jornada diurna. 

I. Pago en efectivo
El salario mínimo deberá ser pagado en dinero en efectivo y no formará parte del mismo ningún tipo de salario en especie. 

II. Monto fijo del salario mixto
El monto fijo de un trabajador que devengue un salario mixto, no deberá ser menor al monto del nuevo salario mínimo. Por ejemplo, si un trabajador percibe un salario fijo más un salario variable o un salario fluctuante, aquél no podrá ser menor a Bs. 15.051,15.   

III. Monto mínimo de las pensiones
El nuevo salario mínimo anunciado por el Presidente se establece como monto mínimo de las pensiones de los jubilados y pensionados de la administración pública nacional y de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). 

IV. Relación de trabajo a tiempo parcial
Se someterá a lo dispuesto en el artículo 172 de la LOTTT, es decir, se pagará el equivalente a la alícuota de tiempo trabajada. 

V. Implicaciones en cotizaciones y beneficios laborales
Impacto económico del aumento de salario mínimo en los siguientes beneficios o aportes en el régimen laboral venezolano:

Beneficios

Tope del beneficiario

1° de marzo del 2016

Guardería

5 salarios mínimos

Tienen derecho al beneficio los trabajadores que devenguen un salario igual o inferior a Bs. 75.255,75. Empleadores deben pagar, directamente al centro de educación, por lo menos el 40% del salario mínimo mensual, que equivale a Bs. 6,020.46.

Aporte

Tope

1° de marzo del 2016

Seguro Social Obligatorio

5 salarios mínimos

. Bs. 75.255,75

Régimen Prestacional de Empleo

10 salarios mínimos

Bs.150,511.50

VI. Sanciones
El pago de un salario inferior al establecido en el Decreto y/o cuando no se pague oportunamente en la respectiva semana o quincena, acarreará una multa que oscila entre el equivalente a ciento veinte unidades tributarias (Bs. 21.240,00) y trescientos sesenta unidades tributarias (Bs. 63.720,00).

AUMENTO DE LA BASE DE CÁLCULO DEL "CESTATICKET SOCIALISTA"

La nueva base de cálculo para el pago del "Cestaticket Socialista" es el equivalente a tres y media unidades tributarias (3,5 U.T.) por día y a razón de treinta (30) días por mes y hasta un máximo de setenta y cinco unidades tributarias (75 U.T.) al mes. Esto representa un monto único diario de seiscientos diecinueve bolívares con cinco céntimos (Bs 619,50) y un monto único mensual de dieciocho mil quinientos ochenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 18.585,00).

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras contempla que el incumplimiento en el otorgamiento del beneficio de "Cestaticket Socialista" por parte del empleador, será sancionado con multa de entre diez unidades tributarias (Bs. 1.770,00) y cincuenta unidades tributarias (Bs. 8.850,00) por cada trabajador afectado. 

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