Information contained in this publication is intended for informational purposes only and does not constitute legal advice or opinion, nor is it a substitute for the professional judgment of an attorney.
La nueva Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas (la "Ley Anticorrupción"), entró en vigor el día 12 de junio de 2012. La presente Ley tiene por objeto establecer las responsabilidades y sanciones a las personas físicas y morales de derecho privado que directa o indirectamente incurran en acciones u omisiones tendientes a obtener ventajas ilegales al participar en contrataciones públicas federales. De igual forma, la Ley Anticorrupción regula el procedimiento de imposición de sanciones y establece la competencia de la Secretaría de la Función Pública (la "Secretaría") en cuanto a la interpretación y aplicación de esta Ley. Una investigación de supuestas violaciones a la Ley Anticorrupción puede iniciarse de oficio por la Secretaría o por denuncia que presenten a través de los distintos medios las entidades gubernamentales, servidores públicos o particulares con conocimiento relevante de los hechos.
Aspectos Clave de la Ley Anticorrupción
A continuación se presenta una lista parcial de acciones u omisiones que constituyen infracciones a la Ley Anticorrupción:
- Prometer, ofrecer o entregar dinero o cualquier otra dádiva a un servidor público o a un tercero, a cambio de que dicho servidor público realice o se abstenga de realizar un acto relacionado con sus funciones con el propósito de obtener o mantener un beneficio o ventaja en relación con las contrataciones públicas, con independencia de la aceptación o recepción del dinero o de la dádiva o del resultado obtenido.
- Realizar actos u omisiones que tengan por objeto o efecto participar en contrataciones públicas de carácter federal, no obstante que por disposición de ley o resolución administrativa se encuentre impedido para ello.
- Realizar actos u omisiones que tengan por objeto o efecto evadir los requisitos o reglas establecidos por las instituciones públicas contratantes.
- Intervenir en nombre propio pero en interés de otra u otras personas que se encuentren impedidas para participar en contrataciones públicas de carácter federal.
- Promover o usar su influencia, poder económico o político, reales o ficticios, sobre cualquier servidor público, con el propósito de obtener para sí o un tercero un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación del servidor o de los servidores públicos o del resultado obtenido.
Es de destacar que la responsabilidad prevalecerá aun y cuando la infracción se lleve a cabo a través de tercera persona o que el dinero o regalo no haya sido aceptado.
Las personas físicas que violen la Ley Anticorrupción están sujetas a las siguientes sanciones: Multas que oscilan entre mil y cincuenta mil salarios mínimos diarios para el Distrito Federal, así como una inhabilitación para participar en contrataciones públicas federales desde los 3 meses (como mínimo) y hasta los 8 años (sin poder exceder este tiempo). Siendo que el salario mínimo diario actual es de $62.33 pesos, las multas pueden fluctuar entre los $62,330.00 y $3'116,500.00 pesos.
Para el caso de las personas morales (tales como empresas), las sanciones estarán sujetas a la seriedad de la infracción. Las multas ascienden hasta los dos millones de veces el salario mínimo diario para Distrito Federal, (actualmente $124'660,000.00 pesos) y una inhabilitación para participar en contrataciones públicas es de entre 3 meses y 10 años. La Secretaría tiene reservada total discreción al momento de determinar las sanciones a ser impuestas, dependiendo de cada caso en particular.
Es de destacar que la Ley Anticorrupción contempla la figura de reducción de sanciones para aquellas personas que confiesen su participación en los actos infractores antes descritos, ya sea con anterioridad a la iniciación del Procedimiento Administrativo Sancionador, e incluso una vez iniciado este.
Consideraciones Prácticas para Empresas:
Dado el alcance de la Ley Anticorrupción, las empresas deben considerar tomar las siguientes acciones:
- Revisar el código de conducta y las políticas internas de la empresa para asegurarse que reflejen el compromiso de la misma hacia una cultura de integridad en la que las prácticas ilegales, tales como el cohecho y la corrupción, están prohibidas y son penadas.
- Someterse a auditorías para identificar riesgos y examinar a terceros que representen a la compañía en transacciones de negocios.
- Capacitar a todo el personal clave para asegurar que entienden completamente la Ley Anticorrupción al igual que las políticas y procedimientos anticorrupción de la empresa.
- Señalar a un equipo de cumplimiento de normas para monitorear y revisar las contrataciones públicas de la empresa y de esa manera asegurar el debido cumplimiento con la ley y las políticas y procedimientos anticorrupción de la empresa.
Estamos disponibles para apoyarlo con relación a los esfuerzos de su empresa orientados al cumplimiento de la Ley Anticorrupción.
Mónica Schiaffino es Socia de Littler, De la Vega y Conde en la oficina de la Ciudad de México, México; Rogelio Alanis Robles es Pasante en Derecho de Littler, De la Vega y Conde en la oficina de Monterrey, México. Si desea información adicional, por favor contacte a su abogado de Littler en el teléfono 52.81.8851.1200 (Monterrey) o 52.55.5955.4500 (Ciudad de México); 1.888.Littler o info@littler.com. Además puede contactar a la Lic. Schiaffino en MSchiaffino@littler.com o al Sr. Alanis Robles en RAlanis@littler.com.