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El pasado 12 de junio de 2015, Mexico reformó la Ley Federal del Trabajo (“LFT”) adoptando el incremento a la edad mínima para trabajar derivado de la reforma Constitucional de Junio 2014. (De clic para revisar nuestro comunicado sobre la reforma constitucional de 2014). Con dicha modificación, la LFT reglamenta la reforma constitucional mediante la cual se incrementó la edad mínima para trabajar de 14 a 15 años de edad y de 16 a 18 años de edad (en caso de ser aplicable).
Con dicha reforma, los empleados mayores de 15 años podrán prestar sus servicios bajo las limitaciones establecidas en la propia ley; sin embargo si son menores de 16 años, deberán obtener autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato al que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política.
Los empleados menores de 18 años de edad que no hayan completado los estudios de educación básica obligatoria no podrán prestar sus servicios a menos que obtengan autorización de la autoridad del trabajo correspondiente. Entre otros factores, la autoridad del trabajo deberá considerar si hay compatibilidad entre el trabajo y los estudios del candidato.
Con la finalidad de proteger la seguridad e higiene así como fomentar su desarrollo, la reforma también modifica y actualiza los requisitos para que los menores presten sus servicios dentro o fuera del círculo familiar. Si las autoridades del trabajo identifican a un menor de quince años trabajando fuera del círculo familiar, pueden imponer una sanción de uno a cuatro años de prisión y multa de 250 a 5,000 veces el salario mínimo general (actualmente MXN$17,525.00 a MXN$350,500.00).
Finalmente, los empleados mayores de quince años pueden afiliarse a un sindicato y ahora pueden participar en la administración de los mismos, lo que anteriormente estaba restringido a los empleados mayores de dieciséis años.
Los patrones deberán verificar que estén cumpliendo con estas nuevas disposiciones para evitar multas y sanciones.