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El 29 de marzo de 2019, el gobierno de México lanzó la Prueba Piloto de la Incorporación de los Trabajadores Domésticos al Régimen Obligatorio del Seguro Social, permitiendo a los trabajadores domésticos el acceso a la seguridad social. El 02 de julio de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, para coadyuvar en la implementación de la prueba piloto. La prueba piloto estará activa durante 18 meses. Una vez que este término concluya, el Poder Legislativo tendrá 6 meses para reformar de nuevo las leyes que correspondan de acuerdo con los resultados de la prueba piloto. Aunque aún no es obligatoria la inscripción de los trabajadores domésticos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), tras el término de la prueba piloto, esperamos orientación adicional para la implementación de las disposiciones.
Las modificaciones del 02 de julio establecen los derechos y obligaciones relativas a los trabajadores domésticos incluyendo:
- Se prohíbe el trabajo para los menores de quince años de edad como trabajadores domésticos. El decreto claramente prohíbe cualquier disposición que estipule lo contrario.
- El término “persona trabajadora del hogar” se define como aquella que de manera remunerada realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no importe para la persona empleadora beneficio económico directo, ya sea que viva o no en el domicilio donde realice sus actividades.
- Se establece la obligación de contar con un contrato de trabajo por escrito que contenga las condiciones mediante las cuales se prestarán los servicios. Asimismo, se establece que el patrón tiene prohibido solicitar constancia o prueba de no embarazo a una mujer trabajadora del hogar.
- Se delimita el derecho a las personas trabajadoras del hogar que residan en el lugar donde presten sus servicios para disfrutar de un descanso mínimo diario nocturno de nueve horas consecutivas y de un descanso mínimo diario de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas, sin que la jornada diaria exceda de ocho horas.
- Se establece la obligación del patrón de garantizar alimentos a la persona trabajadora del hogar y, cuando ésta resida en el domicilio donde presta sus servicios, también de garantizar la habitación. Los alimentos deberán ser higiénicos, saludables y de la misma calidad y cantidad que aquellos consumidos por el patrón.
- Se estipula que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) será la responsable de fijar el salario mínimo que la persona trabajadora del hogar deberá recibir.
- Se delimita de igual manera el derecho de las personas trabajadoras del hogar a disfrutar un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, preferiblemente en sábado y domingo, además de los días de descanso obligatorios.
- Además de los supuestos de despido injustificado contemplados por la ley, se establece que serán considerados también como despidos injustificados aquellos que se den en base a violencia de género o discriminación.
- Se estipula que en caso de que el patrón de por terminada la relación de trabajo, deberá avisar al trabajador con ocho días de anticipación y pagar la indemnización que corresponda.
- Hasta que el término de la Prueba Piloto concluya y el Poder Legislativo reforme las leyes en consecuencia, el patrón deberá garantizar al trabajador domestico la atención médica y los gastos por concepto de sepelio.