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Mediante los Decretos N° 2.832 y N° 2.833 publicados en Gaceta Oficial N° 6.296 Extraordinario, de fecha 2 de mayo de 2017, el Presidente Nicolás Maduro aumentó el salario mínimo mensual en un sesenta por ciento (60%) y ajusta la base de cálculo del beneficio de alimentación (denominado “Cestaticket Socialista”) a quince unidades tributarias (15 U.T.) diarias y dispone que el beneficio se pagará en efectivo o mediante abono en cada cuenta nómina, pero las tarjetas electrónicas de alimentación ya emitidas mantienen su validez y vigencia hasta el 31 diciembre de 2017. Ambos decretos entrarán en vigencia a partir del 1° de mayo de 2017.
Aumento del Salario Mínimo
El nuevo salario mínimo se fijó en la cantidad mensual de sesenta y cinco mil veintiún bolívares con cuatro céntimos (VEF 65,021.04) y en dos mil ciento sesenta y siete bolívares con treinta y siete céntimos (VEF 2,167.37) diarios, por jornada diurna.
El salario mínimo para los adolescentes aprendices se fijó en la cantidad mensual de cuarenta y ocho mil trescientos cincuenta y cuatro bolívares con noventa y seis céntimos (VEF 48,354.96) y mil seiscientos once bolívares con ochenta y tres céntimos (VEF 1,611.83) diarios, por jornada diurna.
Pago en efectivo
El salario mínimo deberá ser pagado en dinero en efectivo y no formará parte del mismo ningún tipo de salario en especie.
Monto fijo del salario mixto
El monto fijo de un trabajador que devengue un salario mixto, no deberá ser menor al monto del nuevo salario mínimo. Por ejemplo, si un trabajador percibe un salario fijo más un salario variable o un salario fluctuante, aquél no podrá ser menor a VEF 65.021,04.
Monto mínimo de las pensiones y Bono Especial para pensionados
El nuevo salario mínimo se establece como monto mínimo de las pensiones de los jubilados y pensionados de la administración pública nacional y de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
Adicionalmente, los pensionados recibirán una bonificación especial (denominado "Bono Especial de Guerra Económica") de diecinueve mil quinientos seis bolívares con treinta y un céntimos (VEF 19,506.31). El ingreso mínimo que recibirán los pensionados asciende a la cantidad de ochenta y cuatro mil quinientos veintisiete bolívares con treinta y cinco céntimos (VEF 84,527.35).
Relación de trabajo a tiempo parcial
Se someterá a lo dispuesto en el artículo 172 de la LOTTT, es decir, se pagará el equivalente a la alícuota de tiempo trabajada.
Implicaciones en cotizaciones y beneficios laborales
Impacto económico del aumento de salario mínimo en los siguientes beneficios o aportes en el régimen laboral venezolano:
Beneficios |
Tope del beneficiario |
1° de mayo del 2017 |
Guardería |
5 salarios mínimos |
Tienen derecho al beneficio de guardería los trabajadores que devenguen un salario igual o inferior a VEF 325,105.20. Empleadores deben pagar, directamente al centro de educación, por lo menos el 40% del salario mínimo mensual, que equivale a VEF 26,008.42, a los fines de cumplir con el beneficio de guardería. Este pago no será considerado salario. |
Aporte |
Tope de las contribuciones |
1° de mayo del 2017 |
Seguro Social Obligatorio |
5 salarios mínimos |
Empleadores y empleados deben contribuir mensualmente al IVSS. El empleador está obligado a retener y a pagar las contribuciones del empleado. Todas las contribuciones son calculadas con base en un porcentaje del salario normal del empleado y hasta un máximo de cinco salarios mínimos mensuales (VEF 325,105.20). Los empleados están obligados a contribuir con el 4% de su salario y los empleadores deberán contribuir entre el 9% y el 11% del salario, de acuerdo con el riesgo ocupacional que la ley le asigne a la actividad económica del empleador. |
Régimen Prestacional de Empleo |
10 salarios mínimos |
Las contribuciones también son calculadas con base en un porcentaje del salario normal del empleado. Los empleadores deben contribuir con un monto igual al 2% del salario normal del empleado y deberá retener y pagar al IVSS la contribución del empleado, la cual es del 0.5% de su salario normal. El tope de la base imponible para el pago de estas contribuciones asciende a diez salarios mínimos mensuales (VEF 650,210.0). |
Sanciones
El pago de un salario inferior y/o cuando no se pague oportunamente en la respectiva semana o quincena, acarreará una multa que oscila entre el equivalente a ciento veinte unidades tributarias (VEF 36.000,00) y trescientos sesenta unidades tributarias (VEF 108.000,00).
AUMENTO DE LA BASE DE CÁLCULO DEL "CESTATICKET SOCIALISTA"
La nueva base de cálculo para el pago del "Cestaticket Socialista" es de cuatrocientas cincuenta unidades tributarias (450 U.T.) al mes, o el equivalente a quince unidades tributarias (15 U.T.) por día y a razón de treinta (30) días por mes. Esto representa un monto único diario de cuatro mil quinientos bolívares sin céntimos (VEF 4.500,00) y un monto único mensual de ciento treinta y cinco mil bolívares sin céntimos (VEF 135.000,00).
Pago en efectivo o abono en cuenta
Según la Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras, el empleador tiene la obligación principal de suministrar a sus trabajadores una comida balanceada por cada día de trabajo. Esta obligación puede ser cumplida por el suministro de la comida, a través de un servicio de comedor. Sin embargo, la ley también establece que el empleador podrá, de forma alternativa, cumplir con el beneficio de “Cestaticket Socialista” mediante la provisión de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación por el equivalente al monto único mensual anteriormente mencionado.
Adicionalmente, el Decreto N° 2.833 del ajuste del monto único mensual, dispone que el beneficio de "Cestaticket Socialista" se pagará en efectivo o mediante abono en la cuenta nómina, debiendo informar al trabajador el monto que corresponde por los días laborados en recibo separado e indicando que no tiene incidencia salarial. En consecuencia, el empleador no podrá deducir ninguna cantidad del monto pagado por "Cestaticket Socialista", salvo que el trabajador lo autorice.
Si el empleador opta por efectuar el pago mediante abono en la cuenta nómina, el Decreto otorga un lapso de treinta (30) días para que se adapten los sistemas de nómina y poder cumplir con el ordenamiento; y asimismo, dispone que los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación que ya se hubieren emitido, mantendrán su validez y vigencia hasta el 31 diciembre de 2017.
Pago adicional del "Cestaticket Socialista" para empresas con comedor
Desde agosto de 2016, las empresas que garanticen el “Cestaticket Socialista” mediante un servicio de comedor, están obligadas a pagar a los trabajadores, de forma adicional, el monto único mensual de VEF 135.000,00. Este monto es temporal, puesto que deberá ser pagado mientras dure la emergencia económica en Venezuela.
Esta obligación se mantiene en el actual Decreto, pero deberá cumplirse a través del pago en efectivo o mediante abono en la cuenta nómina, salvo que ya se hubieren emitido cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación. En este último caso, los tickets o tarjetas electrónicas se mantienen vigentes hasta el 31 de diciembre de 2017.
Sanciones
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras contempla que el incumplimiento en el otorgamiento del beneficio de "Cestaticket Socialista" por parte del empleador, será sancionado con multa de entre diez unidades tributarias (Bs. 3.000,00) y cincuenta unidades tributarias (Bs. 15.000,00) por cada trabajador afectado.