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De acuerdo con las medidas globales contra la pandemia de COVID-19, el gobierno venezolano publicó un decreto el 13 de marzo de 2020 declarando el Estado de Alarma por treinta días (en adelante, el "decreto"), el cual fue recientemente extendido por otro período de treinta días (en adelante la "extensión").
Según el decreto y su extensión, todas las actividades laborales se suspenden hasta el 13 de mayo de 2020. Las relaciones de trabajo también se suspenden, con excepción de las que se mantienen en las empresas que prestan servicios esenciales (aquellos relacionados con el suministro de alimentos, atención médica, medicamentos, agua, electricidad, telecomunicaciones, transporte de valores y combustible, entre otras operaciones consideradas esenciales) o que pueden prestar servicios de forma remota.
En consecuencia y durante el Estado de Alarma, los empleados no deben prestar servicios en el lugar de trabajo para evitar el contagio y los empleadores no tienen la obligación de pagar los salarios. Algunas obligaciones siguen vigentes durante la suspensión, tales como: (i) el pago del beneficio de alimentación; (ii) la provisión del beneficio de vivienda, si se acordó (por ejemplo, en el caso de los empleados expatriados) o si los empleadores tienen una obligación legal de otorgarlo (por ejemplo, en el caso de los conserjes); (iii) el pago de las contribuciones a la seguridad social; y (iv) el período de suspensión se considerará como parte de la antigüedad del empleado.
Para los empleados que han reportado síntomas de contagio (como tos, fiebre u otros síntomas respiratorios), los empleadores deben considerar otorgarles licencias o permisos remunerados por enfermedad y recomendarles que visiten el centro médico más cercano para recibir atención médica primaria, si es posible. Durante estos permisos, los empleadores deben pagar a los empleados un tercio de su salario como indemnización por enfermedad conforme con la ley de seguridad social y ley laboral venezolanas (aunque pueden optar por pagar el monto total del salario como una consideración especial relacionada con la pandemia COVID-19, en caso de que sea posible), más el beneficio de alimentación. Si se confirma que algún empleado está infectado con COVID-19, el permiso remunerado por enfermedad debe extenderse y es aconsejable notificar a las autoridades a cargo de la vigilancia epidemiológica en el país sobre el diagnóstico del empleado.
Dependiendo de las circunstancias, los empleadores deberían evitar otorgar unilateralmente vacaciones a los empleados que están suspendidos por el decreto o por enfermedad. Debido a que la suspensión presumiblemente no puede considerarse como un disfrute efectivo de vacaciones según la legislación laboral venezolana, y las autoridades podrían restablecer el derecho del empleado al disfrute de sus vacaciones y/o exigir la repetición de la remuneración de las vacaciones.
Como se mencionó anteriormente, las compañías que prestan servicios esenciales o que prestan servicios de forma remota pueden continuar operando, por lo que los empleadores pueden solicitar a sus empleados que continúen trabajando. Estas son algunas consideraciones y sugerencias para las empresas que continúan operando durante la pandemia de COVID-19:
- Es importante mantener una comunicación abierta y regular con los empleados para que puedan informar cualquier presencia de fiebre, tos e insuficiencia respiratoria.
- Los empleadores deben pagar los salarios sin recargo o deducción, a menos que las partes lleguen a acuerdos sobre el trabajo en horas extras, trabajo nocturno o cualquier trabajo en días festivos.
- Como se mencionó anteriormente, los empleadores deberían suspender la aprobación de las solicitudes de vacaciones durante la pandemia para evitar el riesgo de que se ordene repetir lo pagado. Sin embargo, si los empleados insisten en disfrutar sus vacaciones, es aconsejable que las partes acuerden por escrito que el empleador otorgará las vacaciones en razón de que el empleado lo solicitó libre y voluntariamente a pesar de las circunstancias.
- Existirá un riesgo especial de contagio para aquellos empleados que presten servicios en el lugar de trabajo. Para este caso los empleadores deberían: informar a los trabajadores sobre las medidas de prevención; suministrar equipo de protección personal, como desinfectante, pañuelos desechables, toallitas desinfectantes y mascarillas (de uso obligatorio por decreto); e implementar controles médicos por observación para identificar posibles síntomas. Además, estas medidas de seguridad y salud deben ser informadas y discutidas con el servicio de salud y al comité de salud y seguridad, tanto para que conocer su opinión como para que puedan ayudar a ejecutar las medidas y ayudar con el monitoreo de aquellos empleados que han reportado algunos síntomas.
- Para los compañías exceptuadas, es importante tener en cuenta que hay una crisis de transporte en el país debido a la falta de combustible y una disminución de los medios de transporte público. Por lo tanto, los empleados han estado luchando para asistir a los lugares de trabajo. Para estos casos, los empleadores pueden realizar deducciones de salario por las ausencias; pero en cambio y en la práctica, algunas compañías han estado suministrando el transporte, reduciendo el tiempo de trabajo a un solo turno, o haciendo algunas adaptaciones basadas en las condiciones específicas de aquellos empleados que no pueden asistir.
- Para aquellos empleados que prestan o prestarán servicios de forma remota, es aconsejable acordar por escrito las condiciones de salario y horario, y cualquier término relacionado con el suministro de las herramientas de trabajo. Para cumplir con las obligaciones de salud y seguridad, los empleadores deben informar a los empleados sobre las medidas para prevenir el contagio de COVID-19; solicitar que proporcionen una descripción de las condiciones del espacio de trabajo remoto seleccionado (incluyendo iluminación, ruido, temperatura y salidas de emergencia, entre otros); identificar y notificar a los empleados sobre cualquier riesgo laboral en el sitio, incluidos los riesgos psicosociales relacionados con el aislamiento; informar a los empleados sobre todas las medidas para prevenir enfermedades y accidentes laborales; e informarles sobre el uso de herramientas de trabajo, especialmente herramientas como computadoras, dispositivos portátiles y aplicaciones, entre otros.
Los empleadores en Venezuela deben estar atentos a nuevos requerimientos a medida que se desarrolla la crisis y deben consultar a un asesor laboral experimentado en caso de cualquier pregunta o duda específica.