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El pasado 23 de octubre del presente año, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (“STPS”) publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018 (“NOM”), sobre los factores de riesgo psicosocial en el trabajo,1 misma que es aplicable a todos los centros de trabajo de México, con el objeto de identificar, analizar y prevenir factores de riesgo psicosocial relacionados con el trabajo. La NOM entrará en vigor el 23 de octubre de 2019, y ciertas obligaciones especiales entrarán en vigor el 23 de octubre de 2020.
De acuerdo con la NOM, el patrón debe de establecer, implementar, mantener y difundir una política de prevención de riesgos psicosociales en el centro de trabajo. La política debe informar a los empleados sobre las medidas adoptadas por el patrón para prevenir factores de riesgo psicosocial y sobre los mecanismos para presentar quejas.
Adicionalmente, los patrones deben identificar, evaluar y analizar factores de riesgo psicosocial dentro del entorno organizacional, adoptar medidas para prevenir y controlar factores de riesgo psicosocial, combatir cualesquier actos de violencia laboral y promover un entorno organizacional favorable.
En relación a los trabajadores que sufrieron acontecimientos traumáticos severos durante su trabajo o relacionado con su trabajo o que fueron expuestos a actos de violencia laboral u otros factores de riesgo psicosocial, los patrones deben de referirlos a la institución de seguridad social o privada, o al médico del centro de trabajo, a efecto de que los trabajadores puedan recibir atención médica o profesional y exámenes médicos y evaluaciones psicológicas.
A su vez, los trabajadores están obligados a prevenir y controlar los factores de riesgo psicosociales y colaborar para un entorno organizacional favorable.
Los patrones deben de mantener un registro del cumplimiento de las obligaciones estipuladas y estarán sujetos a visitas de inspección por parte de la STPS.
Los abogados de Littler estamos a sus órdenes en caso de requerir asesoría en relación a este tema.
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1 Aquellos que pueden provocar trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño-vigilia y de estrés grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada de trabajo y la exposición a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral al trabajador, por el trabajo desarrollado.
Comprenden las condiciones peligrosas e inseguras en el ambiente de trabajo; las cargas de trabajo cuando exceden la capacidad del trabajador; la falta de control sobre el trabajo (posibilidad de influir en la organización y desarrollo del trabajo cuando el proceso lo permite); las jornadas de trabajo superiores a las previstas en la Ley Federal del Trabajo, rotación de turnos que incluyan turno nocturno y turno nocturno sin períodos de recuperación y descanso; interferencia en la relación trabajo-familia, y el liderazgo negativo y las relaciones negativas en el trabajo.