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El Ministerio del Trabajo en Venezuela ha publicado en la Gaceta Oficial un programa de trabajo forzoso, que exige a los patronos del sector público y privado proporcionar trabajadores a empresas estatales, como una especie de “préstamo temporal”, a los fines de impulsar el desarrollo económico del país en industrias básicas, tales como la agricultura.
De acuerdo con este programa y con base en el decreto denominado “Decreto de Estado de Excepción y de la Emergencia Económica N° 2.323”1, los patronos deberán prestar sus trabajadores a la empresa estatal que los solicite, los cuales deberán contar con las condiciones físicas y técnicas para ejercer las funciones encomendadas. El programa entró en vigencia desde el 22 de julio de 2016 y podrá ser aplicado durante el período de sesenta (60) días, prorrogable indefinidamente. Este programa es obligatorio y tendrá importantes consecuencias tanto para la fuerza laboral, como para los patronos del sector privado.
Suspensión e Inamovilidad
Durante el tiempo que los “trabajadores prestados” laboren para la empresa estatal, se suspende la relación de trabajo que mantienen con sus patronos (como si se tratara de un permiso no remunerado) y gozarán de estabilidad laboral contra el despido (conocida como “inamovilidad”). De acuerdo con la ley laboral venezolana, la inamovilidad no permite que el patrono pueda terminar la relación de trabajo sin una causa justificada y a menos que, luego de haber escuchado a las partes, el despido haya sido autorizado por el Inspector del Trabajo.
Salario, Beneficio de Alimentación y Antigüedad
Durante el préstamo temporal, los trabajadores prestados no están obligados a laborar para sus patronos ni éstos a pagarles el salario ni el beneficio de alimentación (conocido como "Cestaticket Socialista"). Por el contrario, los salarios y el beneficio de alimentación deben ser pagados por la empresa estatal requirente.
No obstante, el patrono que presta a los trabajadores continuará realizando las contribuciones al fondo de la seguridad social, aun cuando los trabajadores prestados laboren para la empresa estatal requirente. Además, durante el tiempo del préstamo temporal, los trabajadores prestados mantendrán su antigüedad, a los fines del cálculo de los beneficios laborales.
Reintegro y reubicación
Los trabajadores prestados, una vez culminado el préstamo temporal, regresarán a sus puestos de trabajo en las mismas condiciones que mantenían previamente. En caso que los trabajadores prestados hubieren adquirido alguna discapacidad durante el préstamo temporal, producto de algún accidente o enfermedad común u ocupacional, los patronos deberán reubicarlos en puestos de trabajo adecuados a sus capacidades.
Recomendaciones
El programa es obligatorio, pero no ha establecido sanciones o multas en caso de incumplimiento. No obstante, el préstamo temporal puede ser considerado una violación a la libertad de trabajo y a las Convenciones de la OIT contra el trabajo forzoso. En consecuencia, los trabajadores puede negarse a ser prestados a la empresa estatal y los patronos pueden aseverar que el incumplimiento se debe a la negativa de los trabajadores. A tales fines, se recomienda solicitar a los trabajadores que suscriban voluntariamente un documento acerca de las consideraciones por las que se niegan a cumplir con el programa.
En caso que los trabajadores no se opongan al préstamo temporal y a los fines de prevenir una reducción en la productividad, los patronos pueden sustituir a los trabajadores prestados con otros contratados por un término fijo. La ley laboral permite a los patronos contratar trabajadores por un término fijo para sustituir a otros. En estos casos, se aconseja celebrar un contrato escrito y determinar claramente que la sustitución se debe al préstamo temporal de cada trabajador a la empresa estatal, de conformidad con el programa y el Decreto de Estado de Excepción y de la Emergencia Económica.
Por último, antes que el trabajador comience a prestar servicios para una empresa estatal, es recomendable que las partes implicadas (es decir, el empleador, la empresa estatal y el trabajador prestado) firmen un acuerdo de cumplimiento de salud y seguridad en el trabajo y a través del cual un proveedor médico deberá certificar – antes y después del préstamo temporal- que la salud del trabajador es satisfactoria. Esta certificación puede ayudar al patrono a defenderse contra cualquier reclamación de indemnización por una enfermedad profesional o incapacidad que pueda surgir en relación con los servicios que el trabajador preste con arreglo al programa de préstamo temporal.
See Footnotes
1 El Decreto de Estado de Excepción y de la Emergencia Económica N° 2.323 fue publicado en la Gaceta Oficial N° Extraordinario 6.227, en fecha 13 de Mayo de 2016.