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El pasado 04 de junio de 2015, se reformó la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (“Ley del INFONAVIT”) para adicionar el artículo 29 Bis como un requisito adicional en la práctica de subcontratación u “outsourcing”. Los patrones deben contribuir al INFONAVIT una cantidad equivalente al 5% del ingreso de sus empleados para proporcionar vivienda subsidiada así como préstamos de bajo interés para la mejora o construcción de viviendas. La adición del Artículo 29 Bis tiene como finalidad asegurar que el Instituto reciba las contribuciones correspondientes dentro del contexto de subcontratación de servicios, independientemente de si la contribución la hace el contratista o el beneficiario de los servicios.
El artículo 29 Bis tiene como finalidad establecer que bajo el esquema de subcontratación, en caso de que el contratista que proporciona al personal para la prestación de los servicios, omita el pago de las contribuciones al INFONAVIT, el beneficiario de los servicios o contratante realice dichas contribuciones. En virtud de lo anterior, el beneficiario de los servicios será responsable del pago de las contribuciones al INFONAVIT, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón contratista el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido.
Este nuevo artículo se encuentra en consonancia con el artículo 15-A de la Ley del Seguro Social reformado en 2009, así como con los artículos 15-A y 15-B a la Ley Federal del Trabajo adicionados en 2012, mismos que establecen la responsabilidad solidaria al beneficiario de los servicios de outsourcing, para el caso que el contratista incumpla con las obligaciones que deriven de la relación de trabajo con el personal que utilice para la prestación de los servicios.
Adicionalmente, el artículo 29 Bis establece la obligación para las empresas contratantes y contratistas de presentar a la delegación de recaudación correspondiente del INFONAVIT, copias de todos los contratos de prestación de servicios celebrados entre las partes y comunicar de manera trimestral la siguiente información:
- Objeto del contrato
- Vigencia del contrato
- Perfiles, puestos o categorías
- Justificación del trabajo especializado
- Número estimado mensual de trabajadores que se pondrán a disposición del beneficiario
- Para cada uno de sus trabajadores, nombre del beneficiario de los servicios contratados.
En virtud de lo anterior, los patrones que participen como contratistas o beneficiarios de los servicios deben reportar esta información al INFONAVIT en los mismos términos en que se reporte al Instituto Mexicano del Seguro Social.